Qué hacer si el titular del FONAVI falleció
Cuando un fonavista fallece, sus familiares pueden acceder a la devolución de los aportes acumulados en el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).
El Estado peruano, a través de la Comisión Ad Hoc y la Secretaría Técnica del FONAVI, permite que los herederos legales reclamen este derecho bajo un procedimiento oficial, gratuito y totalmente supervisado.
El objetivo es que los fondos lleguen a quienes legalmente corresponden, garantizando transparencia, seguridad y justicia social para las familias de los aportantes.
🔍 Verificación previa del titular fallecido
Antes de iniciar cualquier trámite, es importante confirmar si el titular fallecido figura en el padrón oficial del FONAVI.
La consulta se realiza en el módulo de “Consulta de Herederos Beneficiarios” del portal oficial www.fonavi-st.gob.pe.
✅ Si aparece registrado, los herederos podrán continuar con el proceso de cobro.
⚠️ Si no figura, se recomienda verificar si su registro aún está en validación o si falta completar información documental.
Este paso inicial garantiza que la solicitud se base en datos verificados y evita gestiones innecesarias.
📄 Documentos necesarios para herederos
La Secretaría Técnica del FONAVI exige una serie de documentos que acrediten la relación familiar con el fonavista fallecido y la legitimidad del reclamo.
Los requisitos varían según el tipo de parentesco con el titular:
👩❤️👨 Cónyuge o conviviente:
- Acta de matrimonio o certificado de unión de hecho emitido por autoridad competente.
- Documento de identidad vigente.
👧 Hijos o hijas:
- Partida de nacimiento que confirme el vínculo con el titular fallecido.
- DNI vigente.
👵 Padres o hermanos:
- Partidas de nacimiento del solicitante y del fonavista para acreditar la relación directa.
📜 Todos los casos:
- Acta o partida de defunción certificada del fonavista fallecido (no mayor a 30 días de emisión).
- Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, en la que se indica si existen otros posibles herederos.
Estos documentos son indispensables para que la Comisión Ad Hoc evalúe el derecho del heredero y autorice el pago correspondiente.
🏦 Presentación en el Banco de la Nación
Una vez validados los documentos y confirmado el registro del fonavista, el Banco de la Nación es la única entidad autorizada para realizar los pagos.
El heredero o representante deberá acudir a cualquier agencia del Banco de la Nación con su DNI y copia de los documentos aprobados.
La atención se realiza por orden de llegada, dando prioridad a los grupos de pago establecidos por la Comisión.
✅ El trámite es gratuito.
✅ No se requiere intermediarios.
✅ El pago se realiza únicamente al heredero autorizado o su representante legal.
En algunos casos, el banco puede solicitar testamento o sucesión intestada si el monto a devolver supera un límite determinado por ley (por ejemplo, el equivalente a 4 UIT).
⚙️ Casos especiales y validaciones adicionales
En situaciones más complejas —como montos altos, varios herederos o conflictos de representación— se aplican procedimientos adicionales para garantizar una devolución justa.
📜 Testamento inscrito o sucesión intestada:
Cuando el monto supera el límite legal, se exige una resolución notarial o judicial que determine los beneficiarios.
👨👩👧 Varios herederos:
El monto puede dividirse proporcionalmente o quedar a disposición de un único apoderado designado por todos.
🔏 Representación legal:
Si el heredero no puede acudir personalmente, puede otorgar un poder notarial para autorizar a un representante.
Cada caso es revisado individualmente por la Secretaría Técnica para asegurar que la devolución cumpla con los criterios establecidos por la Comisión Ad Hoc.
🧭 Orden de prioridad entre herederos
El FONAVI reconoce un orden de preferencia para los herederos, conforme a la legislación civil peruana:
1️⃣ Cónyuge o conviviente reconocido.
2️⃣ Hijos del fonavista fallecido.
3️⃣ Padres del fonavista.
4️⃣ Hermanos o familiares colaterales, si no existen los anteriores.
Este orden se respeta estrictamente en los pagos, evitando conflictos o duplicidades en el proceso.
🚫 Qué hacer si el fallecido no aparece en el padrón
Si el fonavista fallecido no figura aún en el padrón oficial, los herederos deben revisar si:
- Los aportes fueron correctamente registrados.
- Falta información en los archivos históricos.
- El proceso de validación está pendiente en una etapa futura.
En ese caso, se puede presentar una solicitud de revisión o actualización en el portal oficial o contactar directamente con la Secretaría Técnica del FONAVI al teléfono (01) 640-8655.
Nunca se recomienda entregar documentos a terceros ni pagar servicios externos: todas las gestiones son 100% gratuitas y oficiales.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
1️⃣ ¿Quién puede cobrar si el fonavista falleció?
Solo los herederos legales acreditados ante la Secretaría Técnica del FONAVI.
2️⃣ ¿Dónde se realiza el pago?
En cualquier agencia del Banco de la Nación, previa validación del expediente.
3️⃣ ¿Qué pasa si hay varios herederos?
La Comisión Ad Hoc determinará el reparto conforme al orden de prioridad legal.
4️⃣ ¿Se necesita testamento?
Solo si el monto a devolver supera el límite establecido o existen disputas entre herederos.
5️⃣ ¿Tiene costo el trámite?
No, todos los procesos son gratuitos y oficiales, supervisados por la Comisión Ad Hoc y la Secretaría Técnica del FONAVI.
Este contenido es únicamente informativo y no sustituye asesoramiento profesional, servicios oficiales, ni representa ninguna marca, gobierno o institución. Para decisiones importantes, consultas médicas, legales, financieras o trámites oficiales, recomendamos verificar la información y visitar fuentes oficiales autorizadas.