Bono 820 para pensionados o trabajadores independientes
El Bono 820 — conocido oficialmente como subsidio por lactancia de EsSalud — es una ayuda económica que busca brindar respaldo a las familias peruanas ante el nacimiento de un hijo.
Sin embargo, surgen dudas frecuentes sobre si los pensionados o trabajadores independientes pueden acceder a este beneficio.
A continuación, te explicamos de forma clara las condiciones reales, los requisitos y las alternativas disponibles según tu situación laboral.
📘 Qué es el Bono 820 y a quién está dirigido
El Bono 820 es un subsidio único de S/ 820 soles otorgado por EsSalud a las madres o padres asegurados que cumplen con los aportes requeridos y mantienen un vínculo laboral activo al momento del nacimiento del hijo(a).
Su finalidad es apoyar los primeros gastos de cuidado y alimentación del recién nacido, promoviendo la protección social y la estabilidad económica familiar.
Para recibirlo, se exige cumplir con los siguientes criterios generales:
✅ Tener afiliación vigente en EsSalud.
✅ Haber realizado 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos de aportes dentro de los 6 meses previos al nacimiento.
✅ Estar en actividad laboral o aportante activo cuando se solicita el subsidio.
✅ Contar con el certificado de nacido vivo e inscripción del bebé como “derechohabiente”.
🧓 Bono 820 para pensionados
Los pensionados forman parte de un grupo con cobertura de salud diferente dentro de EsSalud, ya que sus aportes no provienen de un empleador activo, sino del sistema previsional (ONP o AFP).
Por esa razón, el Bono 820 no está diseñado para pensionados, pues el requisito esencial es mantener vínculo laboral y aportes vigentes al momento del nacimiento.
El subsidio está destinado principalmente a trabajadores en actividad, no a quienes ya reciben una pensión y no están cotizando activamente.
Sin embargo, existen situaciones especiales que pueden evaluarse:
✨ Si el pensionado mantiene actividad laboral adicional con aportes, podría solicitar el bono siempre que los aportes estén al día.
✨ Si el nacimiento ocurrió durante su último periodo de contribución activa, y cumple los plazos de cobertura, puede presentarse una solicitud de revisión en EsSalud.
✨ En caso de duda, se recomienda consultar directamente en las oficinas OSPE o por teléfono al 410-0000 (anexos 10203 / 10320).
En resumen, el Bono 820 no se aplica de forma automática a pensionados, pero podría evaluarse si aún existe aportación reciente registrada.
👩💻 Bono 820 para trabajadores independientes
Los trabajadores independientes sí pueden acceder al Bono 820 si están afiliados y realizan aportes regulares a EsSalud bajo el régimen correspondiente.
Para estos casos, EsSalud exige los mismos criterios de aporte que a los trabajadores dependientes:
✅ Tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos de pagos dentro de los seis meses anteriores al nacimiento.
✅ Que los aportes se realicen de manera continua y comprobable mediante recibos o constancias oficiales.
✅ Que el nacimiento esté registrado oficialmente y el hijo(a) figure como derechohabiente del titular independiente.
Los independientes que cotizan de forma voluntaria a EsSalud pueden solicitar el subsidio, siempre que demuestren continuidad en los pagos y mantengan la condición de afiliado activo.
🧾 Documentos necesarios para trabajadores independientes
Los trabajadores independientes deberán presentar documentación adicional que demuestre su condición de aportantes activos.
🔹 Formulario N.º 1040 completado y firmado.
🔹 Recibos o comprobantes de pago de EsSalud de los meses previos al nacimiento.
🔹 Constancia de afiliación vigente.
🔹 Certificado de nacido vivo emitido por establecimiento autorizado.
🔹 DNI del titular y del menor.
En algunos casos, EsSalud puede solicitar declaraciones juradas o comprobantes de ingresos, dependiendo del régimen contributivo.
🧩 Alternativas si no calificas
Si eres pensionado o trabajador independiente y no cumples con los requisitos de aportes, aún existen opciones que pueden ayudarte:
✨ Verificar si el padre o madre del menor cumple con los aportes y puede solicitar el subsidio como titular.
✨ Consultar otros programas sociales activos del Estado, como “Juntos”, “Contigo” o el “Bono Familiar Universal”.
✨ Contactar a EsSalud para orientación personalizada y evaluar si existen casos excepcionales de cobertura.
📞 Dónde consultar tu caso
EsSalud pone a disposición sus canales oficiales para resolver dudas sobre la elegibilidad del Bono 820:
🌐 Portal oficial: www.essalud.gob.pe
📞 Central telefónica: 410-0000 (anexos 10203 / 10320)
🏢 Oficinas OSPE: atención presencial en todo el país.
💻 Plataforma “Lactancia Cero Trámites”: apps.essalud.gob.pe/LactanciaCeroTramites
Estos medios permiten confirmar tu situación de aportante, validar si tienes cobertura y recibir orientación sobre tu caso específico.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
1️⃣ Los pensionados pueden cobrar el Bono 820
No, salvo que mantengan aportes laborales vigentes al momento del nacimiento.
2️⃣ Los independientes tienen derecho al bono
Sí, siempre que estén afiliados a EsSalud y realicen aportes continuos.
3️⃣ Qué documentos adicionales debo presentar como independiente
Constancia de afiliación y comprobantes de pago de EsSalud de los últimos meses.
4️⃣ El bono es automático para los independientes
No. Debe solicitarse mediante formulario y revisión de aportes.
5️⃣ Dónde puedo confirmar mi afiliación
En la plataforma “Dónde Me Atiendo” o llamando a la central 410-0000.
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